Título TÍTULO ÚNlCO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 7
En vigor desde 14 nov 1986
Serán recursos de «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana»:
1. Las aportaciones y subvenciones que la Generalitat Valenciana establezca en sus Presupuestos Generales.
2. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades e Instituciones tanto públicas como privadas.
3. Las rentas y productos que generen sus bienes y valores.
4. Los ingresos procedentes de la explotación de sus servidos.
3. Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1986/11/10/4#art-7