Título TÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 28 jun 1984
Los procedimientos de iniciativa legislativa regulados en la presente Ley que estuvieran en tramitación en la Junta General del Principado, al disolverse ésta no decaerán, pero podrán retrotraerse al trámite que decida la Mesa de la Cámara sin que sea preciso en ningún caso ejercitar nuevamente la iniciativa.
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eli/es-as/l/1984/06/05/4#art-15

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