Título TÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 2 dic 1983
1. La Generalidad Valenciana y las Corporaciones Locales podrán exceptuar y bonificar respecto de obligaciones fiscales a aquellos actos y manifestaciones relacionados con el fomento, divulgación y extensión de la cultura valenciana, recibiendo una consideración especial las que conlleven el uso del valenciano.
2. En las bases de convocatoria para acceso al desempeño de cargos, empleos y funciones públicas, por la Generalidad Valenciana y las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se valorará el conocimiento del valenciano a fin de que puedan realizarse aquéllas funciones públicas de acuerdo con los principios de uso del valenciano previstos en la presente Ley.
3. Los poderes públicos valencianos a los efectos del apartado anterior, señalarán las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del valenciano.
4. Los impresos, formularios y modelos oficiales que hayan de utilizar los poderes públicos en la Comunidad Valenciana deberán redactarse en forma bilingüe.
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Proeli/es-vc/l/1983/11/23/4#art-30