Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 94
En vigor desde 1 ene 2023
La participación en competiciones profesionales podrá realizarse a través de sociedades anónimas deportivas o clubes deportivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 63, siempre que estén regularmente constituidos e inscritos en el registro deportivo correspondiente.
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Proeli/es/l/2022/12/30/39#art-94