Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los derechos y deberes de las personas deportistas profesionales

Art. 28

En vigor desde 1 ene 2023
Son deberes específicos de las personas deportistas profesionales: a) Cumplir con la normativa autonómica, estatal e internacional, en materia de lucha contra el dopaje, integridad y juego limpio, así como las normas de competición. b) Poner en conocimiento de las federaciones deportivas, ligas profesionales, Consejo Superior de Deportes, o cualquier otra autoridad competente cualquier hecho del que hayan tenido conocimiento, directa o indirectamente, destinado a alterar el normal desarrollo de las competiciones. c) Fomentar valores y buenas prácticas durante la competición, especialmente los relativos al respeto a compañeros, jueces, árbitros, rivales, personal sanitario y público.
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eli/es/l/2022/12/30/39#art-28

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