Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los derechos y deberes de las personas deportistas de alto nivel y alto rendimiento

Art. 25

En vigor desde 1 ene 2023
Son deberes de las personas deportistas de alto nivel, además de los previstos en la normativa autonómica aplicable y en el artículo 23.2: a) Cumplir con la normativa nacional e internacional en materia de lucha contra el dopaje, integridad y juego limpio. b) Utilizar las ayudas y subvenciones públicas que se perciban de acuerdo con lo establecido en las respectivas convocatorias. c) No difundir, en su condición de deportista de reconocido prestigio, hábitos no saludables entre la población relativos a la práctica deportiva. d) No realizar ni fomentar malas prácticas durante la competición o valores contrarios al respeto a compañeros, árbitros, jueces, rivales, personal sanitario y público.
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eli/es/l/2022/12/30/39#art-25

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