Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los derechos y deberes de las personas deportistas de alto nivel y alto rendimiento
Art. 26
En vigor desde 1 ene 2023
1. Las personas deportistas de alto rendimiento tendrán los derechos y deberes que establezca la normativa de la Comunidad Autónoma que reconozca tal condición.
2. Adicionalmente, las personas deportistas de alto rendimiento podrán obtener los beneficios de otra Comunidad Autónoma diferente cuando el cambio a la misma se deba a un traslado de quienes ejerzan su patria potestad si son menores de edad o un cambio de domicilio o de expediente académico en caso de ser estudiantes.
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Proeli/es/l/2022/12/30/39#art-26