Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final undécima
En vigor desde 28 oct 2014
Con fecha 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 2 del artículo 56 de la Ley de la Carrera Militar, que queda redactado en los siguientes términos:
«Los órganos de selección no podrán proponer el ingreso en los centros docentes militares de formación de un número superior al de plazas convocadas. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su ingreso o, en su caso, antes de finalizar el periodo de orientación y adaptación a la vida militar que se fije en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos. Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda, según lo establecido en el párrafo anterior, se extingue cualquier otro derecho derivado del proceso selectivo.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Téngase en cuenta que esta disposición se declara inconstitucional y nula, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 6, letra f) de la Sentencia del TC 152/2014, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-11021 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2010/12/22/39#disposicion-final-undecima