Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final decimocuarta
En vigor desde 1 ene 2011
Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado Dos del artículo 91 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que queda redactado de la siguiente manera:
«Dos. Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a la que se refiere el apartado anterior, en el componente de financiación que no corresponda a cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, serán reembolsados por las Entidades Locales afectadas mediante compensación con cargo a las entregas a cuenta que, por cualquier concepto del sistema de financiación, se perciban a partir de enero de 2011, en 60 mensualidades, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto en los siguientes apartados.»
El resto de apartados permanece con la misma redacción.
Dos. Se modifica el primer párrafo del artículo 129.Cuatro.7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que queda redactado en los siguientes términos:
«7. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2010, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.860 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.»
El resto de apartados permanece con la misma redacción.
Tres. Se modifica el apartado Cinco de la Disposición adicional quincuagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que queda con la siguiente redacción:
«Cinco. Los ingresos procedentes de la actividad de este organismo podrán ser aplicados por el mismo a los fines de profesionalización y modernización de la Defensa y del personal al servicio de la misma y a programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en este mismo ámbito.
Así mismo, el Organismo, de conformidad con el procedimiento que se determine reglamentariamente, podrá remitir fondos al Estado para atender necesidades operativas o de inversión de las Fuerzas Armadas mediante la oportuna generación de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Defensa. La competencia para autorizar la generación corresponderá a la Ministra de Economía y Hacienda.»
El resto de apartados permanece con la misma redacción.
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Proeli/es/l/2010/12/22/39#disposicion-final-decimocuarta