Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final decimonovena

En vigor desde 1 ene 2011
Dentro del contexto establecido para el proceso de revisión del Pacto de Toledo, el Gobierno realizará los estudios necesarios a efectos de analizar la viabilidad de ampliar la edad de percibo de la pensión de orfandad hasta la finalización de los estudios o, al menos, hasta el cumplimiento de los 25 años de edad, así como en relación con la posibilidad de que la mencionada pensión resulte compatible con otras percepciones económicas.
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eli/es/l/2010/12/22/39#disposicion-final-decimonovena

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