Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 1 ene 2011
Uno. En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, los pensionistas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que no perciban ingresos de capital o trabajo personal o que, percibiéndolos, no excedan de 6.923,90 euros al año. A tal efecto, también se computarán entre tales ingresos las plusvalías o ganancias patrimoniales. Para acreditar las rentas e ingresos, la Entidad Gestora podrá exigir al pensionista una declaración de los mismos y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas. No obstante, los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que perciban ingresos por los conceptos indicados en cuantía superior a la cifra señalada en el párrafo primero de este apartado, tendrán derecho a un complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 6.923,90 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el complemento para mínimos consistirá en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales. A los solos efectos de garantía de complementos para mínimos, se equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social. Las cantidades a tanto alzado y los pagos periódicos abonados, con carácter compensatorio, a los pensionistas españoles, al amparo del Acuerdo celebrado entre España y el Reino Unido, el 18 de septiembre de 2006, no se computarán a ningún efecto para el reconocimiento de los complementos para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones. Dos. Se presumirá que concurren los requisitos indicados en el apartado anterior cuando el interesado hubiera percibido durante el año 2010 ingresos por cuantía igual o inferior a 6.923,90 euros. Esta presunción podrá destruirse, en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administración. Tres. A efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él. Se entenderá que existe dependencia económica cuando concurran las circunstancias siguientes: a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio. b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado Uno de este artículo, resulten inferiores a 8.076,80 euros anuales. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.076,80 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda. Cuatro. A los efectos previstos en el apartado Uno de este artículo, los pensionistas de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que tengan reconocido complemento por mínimos y hubiesen percibido durante el año 2010 ingresos de capital o trabajo personal que excedan de 6.923,90 euros, vendrán obligados a presentar antes del 1 de marzo del año 2011 declaración expresiva de la cuantía de dichos ingresos. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por el pensionista, con los efectos y en la forma que reglamentariamente se determinen. Cinco. Durante el año 2011, las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en las cuantías siguientes, a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011: CLASE DE PENSIÓN TITULARES CON CÓNYUGE A CARGO Euros/año SIN CÓNYUGE: UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL Euros/año CON CÓNYUGE NO A CARGO Euros/año Jubilación Titular con sesenta y cinco años Titular menor de sesenta y cinco años 10.255,00 9.611,00 8.311,80 7.774,20 7.883,40 7.345,80 Incapacidad Permanente Gran invalidez Absoluta Total: Titular con sesenta y cinco años Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años 15.383,20 10.255,00 10.255,00 9.611,00 5.167,40 10.255,00 12.468,40 8.311,80 8.311,80 7.774,20 5.167,40 8.311,80 11.825,80 7.883,40 7.883,40 7.345,80 55% base mínima cotización Régimen General 7.883,40 Viudedad Titular con cargas familiares Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años Titular con menos de sesenta años 9.611,00 8.311,80 7.774,20 6.291,60 CLASE DE PENSIÓN Euros/año Orfandad Por beneficiario En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.291,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 . 2.536,80 4.995,20 En favor de familiares Por beneficiario Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: – Un solo beneficiario con sesenta y cinco años – Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.754,80 euros/año entre el número de beneficiarios 2.536,80 6.136,20 5.777,80
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eli/es/l/2010/12/22/39#art-43

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