Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
En vigor desde 1 ene 2011
Uno. En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que no perciban, durante el ejercicio de 2011, ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 6.923,90 euros al año. A tal efecto, también se computarán entre tales ingresos las plusvalías o ganancias patrimoniales.
Para acreditar las rentas e ingresos, el Centro Gestor podrá exigir al pensionista una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
Se presumirá que concurren los requisitos indicados cuando el interesado hubiera percibido durante 2010 ingresos por cuantía igual o inferior a 6.923,90 euros anuales. Esta presunción se podrá destruir, en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administración.
A los solos efectos de garantía de complementos para mínimos, se equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.
En los supuestos en que, de conformidad con las previsiones legales, se tenga reconocida una parte proporcional de la pensión de viudedad, el complemento para mínimos se aplicará, en su caso, en la misma proporción que se tuvo en cuenta para el reconocimiento de la pensión.
Los efectos económicos del reconocimiento de los complementos se retrotraerán al día 1 de enero del año en que se soliciten o a la fecha de arranque de la pensión, si ésta fuese posterior al 1 de enero.
No obstante, si la solicitud de tal reconocimiento se efectuara con ocasión de ejercitar el derecho al cobro de una pensión cuyo hecho causante se produjo en el ejercicio anterior, los efectos económicos podrán ser los de la fecha de arranque de la misma, con una retroactividad máxima de un año desde que se soliciten y siempre que se reúnan los requisitos necesarios para su percibo.
Dos. Los reconocimientos de complementos económicos que se efectúen en 2011 con base en declaraciones del interesado tendrán carácter provisional hasta que se compruebe la realidad o efectividad de lo declarado.
En todo caso, la Administración podrá revisar periódicamente, de oficio o a instancia del interesado, las resoluciones de reconocimiento de complementos económicos, pudiendo llevar aparejado, en su caso, la exigencia del reintegro de lo indebidamente percibido por el titular de la pensión. Este reintegro podrá practicarse con cargo a las sucesivas mensualidades de pensión.
Tres. Durante 2011 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes, a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011.
CLASE DE PENSIÓN IMPORTE CON CÓNYUGE A CARGO Euros/año SIN CÓNYUGE: UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL Euros/año CON CÓNYUGE A CARGO Euros/año Pensión de jubilación o retiro 10.255,00 8.311,80 7.883,40 Pensión de viudedad 8.311,80 Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones 8.100,40 / N
Cuatro. Los complementos económicos regulados en los apartados precedentes no se aplicarán a las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial derivada de la guerra civil, excepto a las pensiones de orfandad reconocidas al amparo del Título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, sobre reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas y de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República, así como a las reconocidas a favor de huérfanos no incapacitados mayores de 21 años, causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, en favor de familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil, y 35/1980, de 26 de junio, de mutilados de guerra excombatientes de la zona republicana.
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Proeli/es/l/2010/12/22/39#art-42