Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
En vigor desde 1 ene 2011
Uno. El personal contratado administrativo y los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales, así como el personal cuyas retribuciones en 2010 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el Título III de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y no les fueran de aplicación las establecidas expresamente en el mismo Título de la presente Ley, continuarán percibiendo, durante el año 2011, las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones de retribuciones previstas en el artículo 36.Uno.B) de la Ley 26/2009, sin perjuicio de la aplicación a este personal de lo dispuesto en el apartado Tres del artículo 22 de la presente Ley.
Dos. En la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, en los casos de adscripción durante el año 2011 de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna asimilación de las retribuciones básicas que se autorice conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública, a propuesta de los Departamentos ministeriales interesados.
A los solos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, se podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.
Tres. La Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado no podrá abonar a su personal funcionario en situación de servicio activo, por retribuciones variables en concepto de incentivos al rendimiento, cantidades superiores a las que, para esta finalidad, se consignen en su presupuesto, salvo que exista informe previo favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
Cuatro. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2010.
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Proeli/es/l/2010/12/22/39#art-35