Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 1 ene 2011
Uno. En el año 2011 las retribuciones del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social, ya homologado con el resto del personal de la Administración General del Estado, serán las establecidas en el artículo 26 de esta Ley.
Dos. En el año 2011 el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino, en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 26.Uno.A), B) y C) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino, fijado en la letra C) del citado artículo 26.Uno se satisfaga en catorce mensualidades.
A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario de lo dispuesto en el artículo 26.Uno.B) de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades, calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 26.Uno.C).
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones de retribuciones previstas en el artículo 33.Dos.B. de la Ley 26/2009, sin perjuicio, de lo previsto en el artículo 22.Ocho de esta Ley.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
Por otra parte, al personal al que se refiere este mismo apartado le será de aplicación lo previsto en la letra G) del artículo 26.Uno de la presente Ley.
Tres. En el año 2011 las retribuciones del restante personal funcionario y estatutario del ámbito de aplicación de este artículo, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de lo previsto, con efectos de 1 de junio de 2010, en el artículo 33.Tres.B) de la Ley 26/2009. Asimismo les será de aplicación lo dispuesto en la letra G) del artículo 26.Uno, en su caso, teniendo en cuenta lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2010/12/22/39#art-32