Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Tasas por licencias y certificados de seguridad

Art. 61

En vigor desde 18 may 2004
1. Constituye el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de la licencia de empresa ferroviaria, la expedición de ésta, su ampliación o su renovación. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de certificados de seguridad, la expedición, la ampliación, la renovación y la revisión de los mismos, en la forma prevista en esta ley. 3. Será sujeto pasivo de las tasas, la empresa ferroviaria a cuyo favor se otorgue, amplíe, renueve o revise la correspondiente licencia o el certificado de seguridad. 4. La cuantía que se debe satisfacer en concepto de cada una de las tasas será la siguiente: a) Expedición de licencia o de certificado de seguridad: 10.000 euros. b) Ampliación, renovación o revisión de licencia o de certificado de seguridad: 5.000 euros.
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eli/es/l/2003/11/17/39#art-61

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