Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 58

En vigor desde 26 ene 2014
1. El Ministerio de Fomento establecerá, mediante Orden, a propuesta de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, las condiciones y requisitos para la autorización y puesta en servicio de todos los subsistemas de naturaleza estructural que componen el sistema ferroviario así como las condiciones para el adecuado funcionamiento de los subsistemas de naturaleza funcional. Asimismo, establecerá las condiciones técnicas sobre proyección y construcción de las infraestructuras ferroviarias. 2. El Ministerio de Fomento establecerá, mediante Orden, a propuesta de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, las condiciones y requisitos para la homologación y registro del material rodante que circule por las líneas ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General, así como el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de homologación de dicho material. Se modifica por el .5 del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2014-747 .

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eli/es/l/2003/11/17/39#art-58

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