Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Tasas por licencias y certificados de seguridad
Art. 61
63 / 126En vigor desde 18 may 2004
1. Constituye el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de la licencia de empresa ferroviaria, la expedición de ésta, su ampliación o su renovación.
2. Constituye el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de certificados de seguridad, la expedición, la ampliación, la renovación y la revisión de los mismos, en la forma prevista en esta ley.
3. Será sujeto pasivo de las tasas, la empresa ferroviaria a cuyo favor se otorgue, amplíe, renueve o revise la correspondiente licencia o el certificado de seguridad.
4. La cuantía que se debe satisfacer en concepto de cada una de las tasas será la siguiente:
a) Expedición de licencia o de certificado de seguridad: 10.000 euros.
b) Ampliación, renovación o revisión de licencia o de certificado de seguridad: 5.000 euros.
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Proeli/es/l/2003/11/17/39#art-61