Art. 61
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Tasas por licencias y certificados de seguridad

Art. 61

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En vigor desde 18 may 2004
1. Constituye el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de la licencia de empresa ferroviaria, la expedición de ésta, su ampliación o su renovación. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de certificados de seguridad, la expedición, la ampliación, la renovación y la revisión de los mismos, en la forma prevista en esta ley. 3. Será sujeto pasivo de las tasas, la empresa ferroviaria a cuyo favor se otorgue, amplíe, renueve o revise la correspondiente licencia o el certificado de seguridad. 4. La cuantía que se debe satisfacer en concepto de cada una de las tasas será la siguiente: a) Expedición de licencia o de certificado de seguridad: 10.000 euros. b) Ampliación, renovación o revisión de licencia o de certificado de seguridad: 5.000 euros.
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eli/es/l/2003/11/17/39#art-61