Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 18 may 2004
1. La administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General tiene por objeto el mantenimiento y la explotación de aquéllas, así como la gestión de su sistema de control, de circulación y de seguridad. 2. La administración de las infraestructuras ferroviarias es un servicio de interés general y esencial para la comunidad que se prestará en la forma prevista en esta ley.
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eli/es/l/2003/11/17/39#art-19

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