Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 18 may 2004
La zona de protección de las líneas ferroviarias consiste en una franja de terreno a cada lado de las mismas delimitada, interiormente, por la zona de dominio público definida en el artículo anterior y, exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a 70 metros de las aristas exteriores de la explanación.
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eli/es/l/2003/11/17/39#art-14

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