Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 18 may 2004
1. La administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General tiene por objeto el mantenimiento y la explotación de aquéllas, así como la gestión de su sistema de control, de circulación y de seguridad. 2. La administración de las infraestructuras ferroviarias es un servicio de interés general y esencial para la comunidad que se prestará en la forma prevista en esta ley.
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eli/es/l/2003/11/17/39#art-19