Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 nov 1999
La legislación de la Seguridad Social en materia de convenios especiales se adaptará a las modificaciones previstas en la presente Ley, en el plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor.
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eli/es/l/1999/11/05/39#disposicion-adicional-segunda

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