Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo vigésimo primero

En vigor desde 7 nov 1999
Se introduce un nuevo número 3 en el artículo 69 con la siguiente redacción: «3. Cuando la circunstancia a que se refiere el número 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, afectase a una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo en los mismos términos y condiciones que las previstas en los números anteriores.»
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eli/es/l/1999/11/05/39#articulo-vigesimo-primero

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