Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO I
Art. 95
En vigor desde 1 ene 1993
Por razones de política económica, se autoriza al Gobierno durante el ejercicio 1993, para que mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y a iniciativa del Departamento interesado, proceda a:
a) Transformar o suprimir Organismos autónomos y Entidades públicas si sus fines se han cumplido o si, permaneciendo sus fines, éstos pueden ser atribuidos a órganos de la Administración centralizada o a otro Organismo autónomo, Sociedad estatal o Entidad pública.
b) Refundir o modificar la regulación de los Organismos autónomos y Entidades públicas, respetando, en todo caso, los fines que tuvieran asignados respecto de los que existieran adscritos a determinados ingresos como medios económicos para la obtención de los fines mencionados.
Cuando el Gobierno haga uso de esta autorización dará cuenta a las Cortes de las medidas tomadas.
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Proeli/es/l/1992/12/29/39#art-95