Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO I
Art. 40
En vigor desde 1 ene 1993
Durante 1993, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 31.530 pesetas íntegras mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe, que se devengarán en los meses de junio y de noviembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/29/39#art-40