Título TITULO IIICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 5.ª De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Art. 27

En vigor desde 13 ene 1993
Las retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil experimentarán un crecimiento del 1,8 por 100 respecto de las establecidas en 1992, incrementadas en el 0,09524 por 100. El coste de las retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil no podrá exceder de los créditos autorizados para dicha finalidad. Se modifica por el .14 del Real Decreto-ley 1/1993, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1993-688 Esta modificación produce efectos económicos desde el 1 de enero de 1993, según establece la disposición final 1 del citado Real Decreto-ley.

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eli/es/l/1992/12/29/39#art-27

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