Título TITULO IIICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 5.ª De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Art. 26

En vigor desde 13 ene 1993
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1993 por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil serán las siguientes: 1. Las retribuciones básicas se fijan en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades: Grupo de clasificación Sueldo Trienios Oficiales Generales, Jefes y Oficiales A 1.703.126 65.381 Suboficiales C 1.077.511 39.251 Cabos y Guardias D 881.050 26.192 Matronas E 804.322 19.650 La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984. 2. Las retribuciones complementarias del personal anterior experimentarán un crecimiento del 1,8 por 100 respecto de las establecidas en 1992, incrementadas en el 0,09524 por 100, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo veintiuno.uno.a) de esta Ley. La cuantía del complemento de productividad se regirá por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, que asimismo serán de aplicación a efectos de la absorción de los complementos personales y transitorios reconocidos al personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Se modifican los apartados 1 y 2 por el .12 y 13 del Real Decreto-ley 1/1993, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1993-688 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm.11, de 13 de enero de 1993. Ref. BOE-A-1993-821 Esta modificación produce efectos económicos desde el 1 de enero de 1993, según establece la disposición final 1 del citado Real Decreto-ley.

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eli/es/l/1992/12/29/39#art-26

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