Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 23 nov 1975
DISPOSICIÓN ADICIONAL Los Colegios de Abogados promoverán la incorporación como ejercientes de los Letrados que desempeñen las funciones asesoras previstas en esta Ley y llevarán los Registros en que consten las circunstancias personales y fecha de nombramiento del Letrado, así como la denominación, naturaleza, domicilio y datos de la Sociedad a la que preste su asesoramiento, mencionados en el artículo primero de esta Ley. Dichos Registros serán públicos para todos los colegiados y para las Sociedades comprendidas en la presente Ley.
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eli/es/l/1975/10/31/39#disposicion-adicional

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