Art. Artículo tercero

En vigor desde 23 nov 1975
Las relaciones entre el Letrado asesor y la Sociedad serán de carácter exclusivamente profesional, sin perjuicio de aquellos casos en que esta relación se establezca mediante contrato laboral de manera expresa.
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eli/es/l/1975/10/31/39#articulo-tercero

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