Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 99

En vigor desde 21 dic 2022
1. La gestión, liquidación y el cobro de los cánones ferroviarios corresponderá a los administradores de infraestructuras ferroviarias, siendo de aplicación el artículo 18.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La recaudación en periodo ejecutivo corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando así se hubiese establecido en el correspondiente convenio. 2. Las distintas modalidades de cánones ferroviarios podrán ser objeto de liquidación individualizada o conjunta, para un mismo periodo, pudiéndose exigir a los obligados al pago la presentación de las correspondientes declaraciones de información singulares o periódicas para su comprobación. 3. El importe de lo recaudado por estos cánones formará parte del presupuesto de ingresos de los administradores de infraestructuras ferroviarias. Se modifican los apartados 1 y 2 por el .46 y 47 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21574#ap Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de agosto de 2018, por la disposición final 36.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-37

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eli/es/l/2015/09/29/38#art-99

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