Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 102

En vigor desde 21 dic 2022
1. Los precios por la utilización de las instalaciones de servicio se abonarán al explotador de la instalación de servicio y se emplearán para financiar su actividad. 2. Las condiciones de acceso a los servicios básicos, complementarios y auxiliares prestados por todos los explotadores en las instalaciones de servicio, a que se refiere el apartado 20 del anexo I, incluidos horarios de apertura y cierre, deben comunicarse al administrador de infraestructuras, quien los publicará en la declaración sobre red o en un sitio web en el que dicha información pueda obtenerse gratuitamente en formato electrónico. Se suprime el apartado 2 y se renumera el 3, por el .51 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21574#ap Se modifica por el .41 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769

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eli/es/l/2015/09/29/38#art-102

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