Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario

Art. 95

En vigor desde 21 dic 2022
Las cuantías de la tasa regulada en esta sección podrán ser modificadas mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o mediante orden ministerial de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La propuesta de modificación mediante orden ministerial deberá contar con una memoria económico-financiera ajustada a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos. Se modifica por el .41 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21574#ap

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eli/es/l/2015/09/29/38#art-95

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