Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario
Art. 95
95 / 164En vigor desde 21 dic 2022
Las cuantías de la tasa regulada en esta sección podrán ser modificadas mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o mediante orden ministerial de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La propuesta de modificación mediante orden ministerial deberá contar con una memoria económico-financiera ajustada a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
Se modifica por el .41 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21574#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/09/29/38#art-95