Art. 95
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario

Art. 95

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En vigor desde 21 dic 2022
Las cuantías de la tasa regulada en esta sección podrán ser modificadas mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o mediante orden ministerial de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La propuesta de modificación mediante orden ministerial deberá contar con una memoria económico-financiera ajustada a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos. Se modifica por el .41 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21574#ap

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eli/es/l/2015/09/29/38#art-95