Art. 102
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 102

102 / 164
En vigor desde 21 dic 2022
1. Los precios por la utilización de las instalaciones de servicio se abonarán al explotador de la instalación de servicio y se emplearán para financiar su actividad. 2. Las condiciones de acceso a los servicios básicos, complementarios y auxiliares prestados por todos los explotadores en las instalaciones de servicio, a que se refiere el apartado 20 del anexo I, incluidos horarios de apertura y cierre, deben comunicarse al administrador de infraestructuras, quien los publicará en la declaración sobre red o en un sitio web en el que dicha información pueda obtenerse gratuitamente en formato electrónico. Se suprime el apartado 2 y se renumera el 3, por el .51 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21574#ap Se modifica por el .41 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/09/29/38#art-102