Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 dic 2006
El Gobierno remitirá al Consejo de Cooperación previsto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la información contemplada en la Disposición adicional primera de la presente Ley, cuando así lo solicite el mencionado órgano consultivo y de participación.
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