Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 dic 2006
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno presentará en la Cámara un plan para renegociar y, en su caso, cancelar la deuda soberana de los Países Altamente Endeudados (HIPC) con origen en los seguros de créditos a la exportación concedidos por CESCE, así como la deuda FAD de dichos países contraída con anterioridad al 31 de diciembre de 2003, dentro del marco de los acuerdos del Club de París.
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