Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria primera

En vigor desde 1 ene 1993
1. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias de esta Ley, a su entrada en vigor quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en ella y, en particular, la Ley 45/1985, de 23 de diciembre, de Impuestos Especiales. 2. En tanto que por el Gobierno no se aprueben las disposiciones reglamentariasde desarrollo de la presente Ley, continuarán vigentes las normas reglamentarias sobre los impuestos especiales vigentes el 31 de diciembre de 1992, en lo que no se oponga a la misma o a los reglamentos y directivas comunitarios vigentes en materia de impuestos especiales.
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eli/es/l/1992/12/28/38#disposicion-derogatoria-primera

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