Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 23 ene 2025
La estructura de las tarifas, los tipos impositivos, los supuestos de no sujeción, las exenciones y la cuantía de las sanciones establecidos en esta Ley podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos de cada año, que podrán igualmente proceder a la adaptación de los valores monetarios que figuran en la misma, en función de las variaciones del tipo de cambio del Ecu a la actualización de las referencias a los códigos NC y, en general, al mantenimiento del texto de esta Ley ajustado a la normativa comunitaria.
Además, en relación con el Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, las Leyes de Presupuestos de cada año podrán modificar el ámbito objetivo, las definiciones de los productos gravados y los epígrafes en función de los cuales se determinan los tipos impositivos.
Téngase en cuenta que la actualización de esta disposición, establecida por la Ley 7/2024, tiene efectos desde 1 de enero de 2025, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que modificaba los efectos. Ref. BOE-A-2025-1136 Téngase en cuenta que esta modificación, efectuada por la disposición final 2.14 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-2 , tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2025, según se establece en el .1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por la disposición final 2.14 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/38#disposicion-final-segunda