Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 81
98 / 140En vigor desde 20 nov 2005
1. Son sujetos pasivos del impuesto los productores o extractores, importadores o adquirentes intracomunitarios de carbón y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto.
2. En los supuestos regulados en el segundo párrafo del artículo 79.2, serán sujetos pasivos los empresarios adquirentes de carbón que lo destinen a su consumo en el ámbito territorial de aplicación del impuesto.
Se añade por el .15 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19003
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/38#art-81