Título TÍTULO II

Art. 73

En vigor desde 1 ene 1993
El rendimiento derivado de este impuesto en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla corresponderá a los respectivos Ayuntamientos, sin perjuicio de su gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión por los órganos competentes de la Administración tributaria del Estado.
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eli/es/l/1992/12/28/38#art-73

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