Art. Artículo tercero

En vigor desde 14 feb 2011
Corresponden a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales las siguientes funciones: a) El seguimiento y control de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de su liquidación y el asesoramiento técnico a los órganos de las Cámaras, así como a los Diputados, Senadores y Grupos Parlamentarios, en todas aquellas consultas que éstos realicen en relación con los Presupuestos y su estado de ejecución o liquidación y respecto de los ingresos y gastos públicos. b) La recopilación y sistematización de la información económica y presupuestaria elaborada por otras instituciones públicas y privadas. c) El seguimiento de la actividad legislativa que tenga repercusión en los ingresos y gastos públicos. d) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las Mesas de las Cámaras, a iniciativa propia o a solicitud de las Comisiones de Presupuestos.
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eli/es/l/2010/11/15/37#articulo-tercero

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