Art. Disposición final primera
En vigor desde 14 feb 2011
La disposición transitoria segunda de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, queda redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria segunda. Notificaciones telemáticas y publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
1. El Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, vendrán obligadas a efectuar las notificaciones telemáticas a la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Las Administraciones locales se incorporarán progresivamente a efectuar las notificaciones telemáticas y la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en función de la disponibilidad de sus medios técnicos. En todo caso, vendrán obligadas a practicarlas en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
3. Los plazos establecidos en los apartados anteriores se aplicarán en la medida en que sean compatibles con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio.»
Esta disposición entra en vigor el 17 de noviembre de 2010, según establece la disposición final 2.
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Proeli/es/l/2010/11/15/37#disposicion-final-primera