Art. Artículo tercero
3 / 7En vigor desde 14 feb 2011
Corresponden a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales las siguientes funciones:
a) El seguimiento y control de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de su liquidación y el asesoramiento técnico a los órganos de las Cámaras, así como a los Diputados, Senadores y Grupos Parlamentarios, en todas aquellas consultas que éstos realicen en relación con los Presupuestos y su estado de ejecución o liquidación y respecto de los ingresos y gastos públicos.
b) La recopilación y sistematización de la información económica y presupuestaria elaborada por otras instituciones públicas y privadas.
c) El seguimiento de la actividad legislativa que tenga repercusión en los ingresos y gastos públicos.
d) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las Mesas de las Cámaras, a iniciativa propia o a solicitud de las Comisiones de Presupuestos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2010/11/15/37#articulo-tercero