Art. Disposición final segunda
En vigor desde 9 dic 2006
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria, la presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/12/07/37#disposicion-final-segunda