Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 8 dic 2003
En tanto no se aprueben el mapa acústico o las servidumbres acústicas procedentes de cada una de las infraestructuras de competencia de la Administración General del Estado, se entenderá por zona de servidumbre acústica de las mismas el territorio incluido en el entorno de la infraestructura delimitado por los puntos del territorio, o curva isófona, en los que se midan los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las áreas acústicas correspondientes.
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eli/es/l/2003/11/17/37#disposicion-transitoria-tercera

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