Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 8 dic 2003
El Gobierno podrá, mediante real decreto, actualizar el importe de las sanciones pecuniarias tipificadas en el artículo 29.1, de acuerdo con la variación anual del Indice de Precios al Consumo.
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Proeli/es/l/2003/11/17/37#disposicion-final-tercera