Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 8 dic 2003
Los emisores acústicos existentes en la fecha de entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma antes del día 30 de octubre de 2007.
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eli/es/l/2003/11/17/37#disposicion-transitoria-primera

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