Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 18 nov 1998
Las sociedades y agencias de valores, así como las sociedades gestoras de carteras deberán adaptar sus estatutos y programas de actividades a las previsiones de esta Ley y de su normativa de desarrollo, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y de las disposiciones reglamentarias pertinentes.
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eli/es/l/1998/11/16/37#disposicion-transitoria-tercera

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