Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 18 nov 1998
Queda derogado el actual artículo 86 bis de la Ley 24/1988, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, conservarán su vigencia las especialidades previstas en el régimen de la Zona Especial Canaria de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
De igual modo, queda derogada la disposición adicional séptima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la 2.ª Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.
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Proeli/es/l/1998/11/16/37#disposicion-derogatoria-unica