Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

26 / 34
En vigor desde 18 nov 1998
Las sociedades y agencias de valores, así como las sociedades gestoras de carteras deberán adaptar sus estatutos y programas de actividades a las previsiones de esta Ley y de su normativa de desarrollo, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y de las disposiciones reglamentarias pertinentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/11/16/37#disposicion-transitoria-tercera