Art. Disposición final tercera

En vigor desde 18 nov 1998
En un plazo no superior al de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Ley, el Gobierno deberá remitir a las Cortes, para su tramitación, un proyecto de Ley por el que se modificará el capítulo X de la Ley de Sociedades Anónimas, relativo al régimen jurídico de las obligaciones.
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eli/es/l/1998/11/16/37#disposicion-final-tercera

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